Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podra ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las
empresas que integran el Grupo Salarial.