CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 5 MAYORISTAS E IMPORTADORES. SECTOR IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podran ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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