EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE BONIATOS, ZAPALLOS Y VERDURAS FRESCAS




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1022
Derogada/o por: Decreto Nº 665/978 de 29/11/1978 artículo 1.
Visto: la necesidad de proceder a regularizar el abastecimiento en plazo
de boniatos, zapallos y verduras frescas.

Resultando: que existe real escasez de los referidos productos como
consecuencia de factores climáticos adversos.

Considerando: que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 faculta al Poder Ejecutivo a establecer los recargos a las distintas
mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y
competitivos de la industria nacional.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/977 de 09/11/1977 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/977 de 09/11/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/977 de 09/11/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/977 de 09/11/1977 artículo 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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