Derogada/o por: Decreto Nº 665/978 de 29/11/1978 artículo 1.
Visto: la necesidad de proceder a regularizar el abastecimiento en plazo
de boniatos, zapallos y verduras frescas.
Resultando: que existe real escasez de los referidos productos como
consecuencia de factores climáticos adversos.
Considerando: que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 faculta al Poder Ejecutivo a establecer los recargos a las distintas
mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y
competitivos de la industria nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: