Visto: el decreto 628/977 de 9 de noviembre de 1977, por el que se gravó
solamente con el recargo mínimo la importación de boniatos, zapallos y
verduras frescas, exonerándose expresamente la misma de todo tributo a la
importación o aplicado en ocasión de la misma.
Resultando: I) Que como surge claramente de la parte expositiva del
mencionado decreto, la razón de su exención se debió a una circunstancia
accidental, esto es el desabastecimiento de plaza, provocado por factores
climáticos;
II) Que habiendo cesado dichas causas, encontrándose el país en plena
zafra, corresponde dejar sin efecto las medidas excepcionales dictadas por
aquellas circunstancias.
Considerando: I) Que el problema deberá ser tratado con carácter general,
en su oportunidad, dentro de la política arancelaria para todos los
sectores productivos;
II) Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 628/977 de 9 de noviembre de 1977, quedando en
consecuencia gravada la importación de boniatos, zapallos y verduras
frescas con los recargos correspondientes a tales mercaderías y con los
tributos correspondientes a su importación o aplicados en ocasión de la
misma.