DEROGACION DEL DECRETO 628/977, RELATIVO A LA EXONERACION TRIBUTARIA DE IMPORTACIONES DE BONIATOS, ZAPALLOS Y VERDURAS FRESCAS




Promulgación: 29/11/1978
Publicación: 19/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1182
Visto: el decreto 628/977 de 9 de noviembre de 1977, por el que se gravó
solamente con el recargo mínimo la importación de boniatos, zapallos y
verduras frescas, exonerándose expresamente la misma de todo tributo a la
importación o aplicado en ocasión de la misma.

Resultando: I) Que como surge claramente de la parte expositiva del
mencionado decreto, la razón de su exención se debió a una circunstancia
accidental, esto es el desabastecimiento de plaza, provocado por factores
climáticos;

II) Que habiendo cesado dichas causas, encontrándose el país en plena
zafra, corresponde dejar sin efecto las medidas excepcionales dictadas por
aquellas circunstancias.

Considerando: I) Que el problema deberá ser tratado con carácter general,
en su oportunidad, dentro de la política arancelaria para todos los
sectores productivos;

II) Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 628/977 de 9 de noviembre de 1977, quedando en
consecuencia gravada la importación de boniatos, zapallos y verduras
frescas con los recargos correspondientes a tales mercaderías y con los
tributos correspondientes a su importación o aplicados en ocasión de la
misma.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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