FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 17/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Autorízase al I.NA.VI. a percibir del Fondo creado en el artículo 1 de
la ley que se reglamenta, el importe de los gastos de administración del
mismo. El importe a percibir no podrá superar el 2% (dos por ciento) de lo
recaudado por el Fondo.
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