FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 17/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Serán cometidos de la Comisión Honoraria Fiscalizadora del Fondo de
Protección Integral de los Viñedos:

a) Fiscalizar la administración del Fondo por parte del I.NA.VI., a cuyos
   efectos tendrá amplias facultades para inspeccionar la contabilidad,
   verificar rendiciones de cuentas, practicar arqueos y solicitar
   información en forma directa;

b) Asesorar al I.NA.VI., preceptivamente, en la utilización de los
   recursos del Fondo para indemnizar a los viticultores afectados por
   daños climáticos en la zafra 1991-1992 y en la inclusión de dichos
   productores en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo;

c) Asesorar al Instituto Nacional de Vitivinicultura y al Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca en los temas relacionados con la
   materia objeto de la Ley que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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