CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Las propinas que se reciban en el establecimiento, iran a un fondo común
que será administrado y distribuido por el propio personal entre todos los
empleados. Quedan excluidos de este beneficio aquellos empleados que sean
participes en las ganancias por habilitación y todo otro concepto o que fueren parte integrante del giro comercial, ya sea como socio, patrón, etc, como asimismo los que están excluídos del beneficio deberán se depositados en el fondo común. La distribución de la misma será equitativa
y proporcional de acuerdo al número de horas trabajadas y su reparto podrá
ser diario, semanal, quincenal o mensual según lo disponga la mayoría del personal del establecimiento. Las propinas deberán ser contabilizadas en planillas duplicadas por el propio personal sin intervención ni responsabilidad alguna de las empresas y deberán contener nombre del establecimiento, razón social, domicilio, fecha, entrega diaria, etc. Serán refredadas por delegado elegido entre el personal quien las recibira
para su custodia.
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