CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Los establecimientos brindarán al personal allí empleado, ropa de trabajo según el siguiente detalle:

a) Para el pistero o garista: capote y botas de lluvia.
b) Para el mozo: saco o camisaco.
c) Para el personal en general, con excepción del mozo: túnicas.
d) Para el personal empleado en la limpieza y en la clasificación de ropa
   usada: guantes de goma.
  Los beneficios antes detallados se brindarán: el capote y botas de lluvia, uno por año y por persona, saco o camisaco y túnicas: dos por año
y por persona los guantes de goma uno por mes por persona;
La ropa antes detallada pertenecerá a la empresa, por lo tanto en el momento en que el trabajador se desvincule de la misma, por las razones que sean, deberá entregar las prendas a su empleador. La vestimenta de trabajo se usará dentro del establecimiento con carácter obligatorio, no
pudiendo retirarla del mismo sino para proceder a la limpieza correspondiente. El presente beneficio entrará en vigencia a partir del 1°
de octubre del presente año, contando la empresa con un plazo de hasta 60
días para la entrega de las prendas.
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