Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Se establece el beneficio de prima por antigüedad en la empresa, por el cual el empleado percibirá el monto equivalente a un jornal (sumado a su salario base), el que generá cada cuatro (4) años de trabajo consecutivo.
Dicho beneficio se computará por la antigüedad generada en el establecimiento a partir del 1° de junio de 1985.