CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Se establece el beneficio de prima por antigüedad en la empresa, por el cual el empleado percibirá el monto equivalente a un jornal (sumado a su salario base), el que generá cada cuatro (4) años de trabajo consecutivo.
Dicho beneficio se computará por la antigüedad generada en el establecimiento a partir del 1° de junio de 1985.
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