SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA - SUBSIDIOS




Promulgación: 17/12/1992
Publicación: 31/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1074
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El subsidio equivale al "85 % del total de haberes del cargo en
actividad" (artículo 5 de la ley 15.900 y Artículo Unico de la ley
16.195), por lo que se liquidará sin exclusión de las partidas especiales
que correspondieren en cada caso.
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