CIENCIA Y TECNOLOGIA. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 09/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 557
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 444.
   Visto: lo establecido en el artículo 444 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: I) Que mediante dicho artículo se busca propiciar la
realización de proyectos de investigación y desarrollo científico y
tecnológico, en particular en biotecnología;

II) Que a tales efectos se permite computar los gastos en que se
incurra para financiar dichos proyectos, por una vez y media su valor
real en el cálculo del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias;

III) Que los referidos proyectos deberán ser aprobados por la Unidad
Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía
y por la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación
y Cultura;

IV) Que los proyectos a aporbar deberán estar comprendidos dentro de
las áreas declaradas prioritarias por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

   Considerando: I) Que procede reglamentar los procedimientos de
presentación y aprobación de los proyectos referidos;

II) Que la reglamentación deberá procurar conjugar un adecuado estudio
de la iniciativa con un trámite ágil que favorezca la realización de
estudios;

III) Que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto los proyectos deberán implicar derivaciones prácticas en
los procesos de producción y gestión, tanto por la adopción de mejoras
tecnológicas como por la aplicación del conocimiento científico,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos establecidos en el artículo 444 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 se considerarán proyectos de investigación científica o
desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a mejorar de modo
trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos
productivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ADELA RETA - JORGE PRESNO HARAN
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