CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Se otorga a los trabajadores los siguientes beneficios:
  I) Se fija el día 1° de abril de cada año como día del trabajador de las
Grasas y Margarinas, el cual será feriado pago:
  II) Se establece el salario vacacional del 100% para todas las empresas
de este Subgrupo a partir de las licencias que se pagan desde enero el 1° de enero 1986;
  III) Para los trabajadores de Industria Fortaleza, se establece que los
días feriados pagos, no laborables en caso de trabajarse se pagarán triple.
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