Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Se otorga a los trabajadores los siguientes beneficios:
I) Se fija el día 1° de abril de cada año como día del trabajador de las
Grasas y Margarinas, el cual será feriado pago:
II) Se establece el salario vacacional del 100% para todas las empresas
de este Subgrupo a partir de las licencias que se pagan desde enero el 1° de enero 1986;
III) Para los trabajadores de Industria Fortaleza, se establece que los
días feriados pagos, no laborables en caso de trabajarse se pagarán triple.