Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que la Empresa COMSA (Compañia de Oleos y Mantequillas Sociedad Anónima), incrementará en un 20%, los jornales de los trabajadores teniendo en cuenta las siguientes categorías y jornales vigentes al 1° de octubre de 1985, de acuerdo al convenio suscrito el 1° de octubre de 1985, entre la parte obrera y empresarial.
Categorías Jornal
N$
Peón de Entrada 500.00
Peón Práctico 630.00
Maquinista 650.00
Foguista 700.00
Refinador 775.04
Chofer 680.00
Oficial Encargado de Taller 960.36
Oficial de Mantenimiento 715.00
Medio Oficial de Mantenimiento(de entrada) 575.00
Oficial Electricista 715.00
Limpiadora 556.34 (*)