CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejo de Salarios instituídos por
decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985,
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III)Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°23 "Industria Aceitera", Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles" se logró
el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 11 de noviembre
de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase con cáracter nacional, las remuneraciones vigentes al 30 
de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°23 Subgrupo Margarinas y Grasas Comestibles, en un 20% con vigencia desde el
1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986. Se establece un aumento porcentual del 20% para el personal administrativo.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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