A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las
inversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90
días de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible,
las acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto
Uruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información.
El incumplimiento por las reparticiones públicas de lo dispuesto
precedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.