INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1991

CAPITULO 2 - NORMAS DE COORDINACION

Artículo 8

   A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las
inversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90
días de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible,
las acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto
Uruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información.

   El incumplimiento por las reparticiones públicas de lo dispuesto
precedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002. 
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