INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1991

CAPITULO 2 - NORMAS DE COORDINACION

Artículo 7

   Cométase al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones
de Bienes y Servicios el diseño e implantación de un sistema de información, que comprenderá la obtención, análisis y desarrollo de 
datos, tanto internos como externos, sobre temas concernientes a comercio
e inversiones.

   El mencionado sistema de información estará dirigido especialmente a
apoyar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, promover la
radicación de inversiones, y asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones que correspondan. 

   Todas las reparticiones públicas a las cuales se soliciten datos
deberán suministrarlos en el tiempo y forma requeridos, con las consecuencias previstas en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 para el caso de omisión. 
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