La designación de nuevos representantes del sector privado en el
Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será realizada antes de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durarán en
sus funciones por el período mencionado en el artículo 2° o hasta la entrada en vigencia de la ley modificativa del Estatuto del Instituto,
si ello ocurriera con anterioridad.