INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1991
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 101/006 de 31 de marzo de 2006; 

RESULTANDO: I) que por dicho Decreto el Poder Ejecutivo aprobó el documento titulado "Inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones" formando parte del mismo (art. 1°);

II) que, conforme a tal documento, se contempla la incorporación de nuevos representantes del sector público y la ampliación de la representatividad del sector privado en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (num. 3); 

III) que asimismo se prevé el establecimiento de una Comisión Permanente para apoyar el trabajo del Director Ejecutivo del Instituto y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación (num. 3);

CONSIDERANDO: I) que es conveniente incorporar tales aspectos a la regulación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado como persona de Derecho público no estatal por el art. 202 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996; 

II) que, a tal efecto, es necesario reestructurar dicha entidad y arbitrar los pertinentes mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la labor promocional; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el art. 168, num. 4° de la Constitución y disposiciones concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO 1 - NORMAS DE ORGANIZACION

Artículo 1

 A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de 
Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios 
de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE 
MUJICA - HECTOR LESCANO
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