CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 6 FLORERIAS VENTA DE PLANTAS Y ACUARIOS




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación del presente
decreto un incremento porcentual del 26,7% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar
en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.
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