Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación del presente
decreto un incremento porcentual del 26,7% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar
en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.