CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 6 FLORERIAS VENTA DE PLANTAS Y ACUARIOS




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio, Subgrupo 6 Florerías, Venta de Plantas y Acuarios, se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 4 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de 1978,

  El Presidente de la Republica

                                  DECRETA.

Artículo 1

  Fíjanse las siguientes categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 6 Florerías,
Venta de Plantas y Acuarios:
 
Taller de Florerías.

Encargado de Taller: Es la persona que está a cargo del taller, teniendo la dirección del mismo y por ende siendo su responsable.
Dispone la realización de los trabajos de acuerdo a las instrucciones recibidas de sus superiores; estando obligado a mantener el orden y la
diciplina entre el personal a su cargo.
Oficial: Diseña y realiza el motivo, coronas, etc. Hace service de plantas
y reparación de ellas. Podrá realizar rapartos en vehículos de la empresa
o contratados por la misma.
Auxiliar de Compras: Es el empleado que se ocupa de todos los trámites para la adquisición de las necesidades de la empresa, sean estas materias primas o cualquier otro artículo, estando en condiciones de poder sugerir
y obtener en base a las ofertas la autorización correspondiente para la compra. Efectúa el control de las mercaderías que ingresan a la empresa.
Medio Oficial: Realiza trabajos sencillos, sin práctica en diseño
Recibe clasifica y distribuye el material en el taller. Podrá realizar repartos en vehículos de la empresa o contratos por ella.
Ayudante de Taller: Ayuda a preparar las flores para el armado, alambra flores, buches, calaguala, ciprés, etc. Efectúa repartos.
Limpiador: Realiza la limpieza de la empresa.

Ventas.
Encargado de la Sección de Ventas: Es la persona que está a cargo de la Sección; coordina y supervisa la preparación de pedidos, en los casos que
la empresa no tenga encargado de taller. Es responsable de la sección y de su personal.
cajero: Es el empleado que tiene a su cargo todo el movimiento de operaciones de entradas y salidas de fondos; efectuando los arqueos y controles correspondientes: Realiza las anotaciones en los libros auxiliares.
Vendedor de 1era: Tiene práctica y conocimiento de la totalidad de la mercadería que expende la empresa y de las tareas de venta.
Puede realizar en florerías ramos de novia, corsage, tocados, estuches y
manojos. Tiene que tener una antigüedad de 18 meses en la empresa.
Vendedor de 2da. Tiene conocimiento de al mercadería y de las tareas de venta. Puede realizar en florerías estuches y manojos; colaborando con el
vendedor de primera en las demás tareas a su cargo. Tiene menos de 18 meses de antigüedad en la empresa.

Expedición.
Cadete: Realiza tareas menores, mandados, repartos, cobros y otras tareas
de menor importancia en la administración de la empresa.
Chofer: Conduce vehículos de la empresa, entrega y cobra la mercadería.

Administración.
Primer Auxiliar de Escritorio: Tiene a su cargo tareas de administración en general, como ser anotación en libros principales de la empresa, confección y conciliación de cuentas corrientes bancarias, de deudores, proveedores, control de cobranza etc.
Segundo Auxiliar de Escritorio: Se encarga de trámites bancarios, gestiones a nombre de la empresa ante oficinas públicas y privadas, copias de cartas, facturas, etc. Secunda en las tareas al auxiliar de primera:
Cobrador: Organiza, realiza y líquida la cobranza de clientes fuera del establecimiento, siendo responsable de la misma.

Taller de Acuarios.
Oficial de Taller: Diseña y prepara, hace service de peceras.
Puede hacer mantenimiento de plantas.
Encargado de Peces y Mantenimiento: Efectúa mantenimiento crianza y reproducción de peces y plantas acuáticas.
Diseñador de Peceras: Diseña y construye peceras.
Encargado de Material: recibe y distribuye el material dentro de la empresa.
Peón General: Realiza tareas menores, mandados, repartos y otras sin responsabilidad en la Administración de la empresa.
Encargado: Encargado de la vigilancia y dirección del personal de taller.
Limpiador: Realiza la limpieza de la empresa.

Artículo 2

  Fíjanse los siguientes salarios mínimos con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 6 Florerías,
Venta de Plantas y Acuarios, por el período comprendido entre el 1° de octubre 1985: Cadete, Limpiador, Peón General: salario mínimo N$ 9.500
(nuevos pesos nueve mil quinientos).
Ayudante de Taller, Vendedor de 2da., Auxiliar de 2da., Diseñador de Peceras, salario mínimo N$ 11.000 (once mil nuevos pesos).
Cajero, Vendedor de 1.ra: salario mínimo N$ 11.850 (once mil ochocientos cincuenta nuevos pesos).
Cobrador, Auxiliar de 1ra, salario mínimo N$ 13.500 (nuevos pesos trece
mil quinientos).
Medio Oficial, Chofer, salario mínimo N$ 15.200 (nuevos pesos quince mil docientos).
Oficial, Auxiliar de Materiales, salario mínimo N$ 16,500 (nuevos pesos dieciseis mil quinientos).
Encargado de Taller, Encargado de Peces y Mantenimiento, Encargado de Sección Ventas, salario mínimo N$ 20.500 (nuevos pesos veinte mil quinientos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (Grupo Nº 1, Subgrupo 6).

Artículo 3

  Los salarios mínimos establecidos en el presente decreto consideran incluídos los sueldos y jornales como también las comisiones y destajos.

Artículo 4

  Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.
Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 5

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación del presente
decreto un incremento porcentual del 26,7% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar
en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.

Artículo 6

  Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 2° ningún trabajador podrá percibir por aplicación del presente decreto un incremento inferior al 20% sobre los salarios vigentes al mes de junio de
1985.

Artículo 7

  Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos bases las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 8

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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