CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18. INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán se incrementados en más del 25.10 % (veinticinco con
diez por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de
costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del
personal otorgado por el presente decreto. 
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