CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  A partir del 1° de octubre de 1985 se abonará a los funcionarios no docentes el 50% de la prima por antigüedad real, calculada sobre los mínimos del decreto de 4 de julio de 1985, incrementados en un 20%.
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