CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Auméntase el ficto establecido en el artículo 6°inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad a los docentes, a N$ 620 la hora semanal mensual.
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