CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Establécese que las categorías que no figuran en la escalas correspondientes, percibirán un aumento salarial igual al indicado en el
artículo precedente, según las distinciones formuladas en el mismo, sobre las remuneraciones percibidas al 30 de setiembre de 1985.
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