Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el aumento salarial correspondiente al mes de setiembre
de 1990 será del 30 % sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990,
integrado con: 6,3 % de correctivo 21,8 % (75% de inflación mayo agosto
90) y adicionado 0,53 % de recuperación.