CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Dispónese que las funcionarias madres podrán interrumpir sus tareas
luego de cumplir la mitad de su jornada de labor hasta que el hijo cumpla
seis meses de vida y a partir del 1° de noviembre de 1990. Las
funcionarias que a dicha fecha estan realizando su horario normal podrán
hacer uso de este beneficio pero las horas trabajadas en exceso no darán
lugar a reclamación alguna. El presente régimen es sustitutivo del legal.
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