INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 10-BIS

   Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo 
establecido en el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
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