Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo
establecido en el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:11 (vigencia).