CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

  Fíjanse los viáticos vigentes al 1° de noviembre de 1990 para los técnicos que trabajen en función habitual y domiciliaria y/o internación sanatorial y que serán acumulables a cada orden a domicilio:

Médicos - Gastos de Locomoción: Dentro o fuera de su radio: N$ 8.395,00. Por radio extenso: N$ 9.146,00.
Practicantes de Medicina; Compensación por Locomoción: Dentro o fuera de su radio: N$ 1.977,00. Por radio extenso: N$ 2.42,00. De urgencia (externos) y de guardia domingos y feriados: N$ 2.638,00. 
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