CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Dispónese que el acuerdo logrado entre la delegación empresarial y el Sindicato Médico del Uruguay y la Federación Médica del Interior; a que hace mención este decreto, regirá con carácter nacional para los trabajadores y empresas comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", con vigencia al 1° de setiembre de 1990, y por un plazo de 24 meses o seis ajustes salariales (según cual sea mayor) bajo las siguientes condiciones:

A) Los salarios del sector se ajustarán en períodos no menores a tres meses, en cada ocasión en que el aumento de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste. En cada una de esas oportunidades se aumentarán los salarios mensuales aplicando los siguientes porcentajes: 

a) Correctivo: Es el porcentaje de diferencia entre el 75 % de la inflación considerada y la inflación real ocurrida en el período de vigencia del último aumento. Dicho correctivo se considerará en forma acumulativa;
b) Aumento por Inflación: Es el 75 % de la inflación real acaecida en el cuatrimestre anterior a la fecha en que se otorga el aumento;
c) Recuperación: Se produjo en el sector una pérdida en el salario real del 16.04 %, comparando el promedio del salario real del cuatrimestre base octubre 89 - enero 90, con relación al promedio del salario real junio - agosto 90. Dicha pérdida se recuperará en un máximo de cinco austes, los que se otorgarán conjuntamente con los aumentos por inflación en la siguiente forma: 1er. ajuste: setiembre de 1990: 4.53 %. En los siguientes ajustes salariales se procederá a recalcular la pérdida del salario real promedio de período base octubre 89 - enero 90 y el salario real promedio del último período de ajuste. Los salarios por concepto de recuperación se incrementarán en la resultante de aplicar los cocientes que se determinan a continuación a la pérdida del salario calculada en cada período: 2do. ajuste: 1/4; 3er. ajuste: 1/3; 4to. ajuste: 1/2; 5to. ajuste: 1/1. 


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