CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985.

 Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la desginación directa de los Delegados Sectoriales;

 II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido
sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber
participado en los acuerdos sectores directamente interesados;

 III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos", se recibió por actas de fchas 24 de octubre y 12 de noviembre los acuerdos suscritos por la Federación Uruguaya de la Salud, el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y Sanatorios Privados, en los que se pactaron incrementos salariales y otros beneficios.
 
 Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

 II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos por decreto ley 14.791, del 8
de junio de 1978.

 III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad. 

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que el acuerdo logrado entre la delegación empresarial y la Federación Uruguaya de la Salud a que hace mención este decreto, regirá con carácter nacional para los trabajadores y empresas comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", con vigencia desde el 1° de setiembre de 1990, por un plazo mínimo de 24 meses o seis ajustes salariales según cual sea mayor.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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