PRORROGA DE REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS. IVA. IRIC




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 807

Artículo 5

   Lo establecido en el presente decreto no será aplicable: a las
sociedades anónimas, alas sociedades en comandita por acciones, a los
contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de enero de 1990 y
a los que en el período enero a diciembre de 1988 hubiesen tenido ingresos
superiores a N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones).
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