PRORROGA DE REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS. IVA. IRIC




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 807

Artículo 3

   Optándose por el régimen de monto fijo para la determinación del
anticipo del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto  a las Rentas de la
Industria y Comercio, el mismo deberá aplicarse para los dos impuestos y
no podrá ser modificado.
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