PRORROGA DE REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS. IVA. IRIC




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 807

Artículo 2

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el
Comercio comprendidos en el Sector Control de Contribuyentes (CO.DE.CO.)
de la Dirección General Impositiva con balance fiscal al 31 de diciembre
de 1989 que al amparo del decreto 871/988 de 21 de diciembre de 1988
hubiesen realizado los pagos a cuenta de dicho impuesto por montos fijos y
que en el  período 1º de enero a 31 de diciembre de 1989 hubiesen ingresos
que no superen los N$ 30:000.000.00 (nuevos pesos treinta millones)
anuales, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto
por alguno de los procedimientos que a continuación se indican:

a)  Por el régimen del artículo 135 del decreto 840/988 de 14 de
    diciembre de 1988;
b)  El 15% (quince por ciento) del impuesto que debió liquidarse por
    el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1989.

 El monto de ingresos a que se hace referencia deberá computar sin
Impuesto al Valor Agregado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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