ADECUACION DE NORMATIVA SOBRE LA APLICACION DE PATRONES DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION OFICIAL VIGENTES PARA CARNES VACUNAS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 06/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Se entiende por "dressing" mínimo de abasto, la secuencia operacional realizada en playa de faena y en caliente, a los efectos de una presentación uniforme de las distintas carcasas. 

  Por la antedicha secuencia operacional deberán retirarse de la carcasa
los siguientes tejidos y órganos:

a)   Rabo y entraña gruesa;
b)   Tejido adiposo escrotal (capadura), dejando al descubierto el ganglio
     inguinal, en caso de hembra la glándula mamaria (ubre);
c)   Riñón y grasa de riñonada;
d)   Tejido adiposo del canal pelviano;
e)   Tejido adiposo del pericardio;
f)   Músculos externos hioideo y externo tiroideo (zona de la
     degolladura);
g)   Tejido colectivo elástico del diafragma (entrada fina).
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