REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO II RESPONSABLES

Artículo 9

 Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de 
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas terrestres 
profesionales de carga como consecuencia de la prestación de dichos 
servicios y se encuentren en alguno de los siguientes literales:
a) Quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades: fabricación 
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera del 
trigo, industria molinera de arroz, ingenios azucareros, venta al por 
mayor de combustibles, construcción de obras viales y exportación de 
productos forestales.- (*) 
b) el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la 
Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del 
Estado. Este literal no incluye a los Gobiernos Departamentales.-
c) fabricantes e importadores de cervezas y bebidas sin alcohol.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones 
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales 
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas 
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma 
responsabilidad.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 173/003 de 05/05/2003 artículo 1.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 331/003 de 13/08/2003 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/003 de 05/05/2003 artículo 1, Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 9.
Referencias al artículo
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