Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 672-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 173/003

Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 62/003, reglamentario de la Ley 
17.615, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables 
por deudas triburarias de los transportistas, a los adquirentes de los 
bienes transportados en territorio nacional.
(1.140*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                             Montevideo, 5 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: la designación de responsables por obligaciones tributarias de 
terceros realizadas por el Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, 
reglamentario de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo 
a designar responsables por deudas tributarias de los transportistas, a 
los adquirientes de los bienes transportados en territorio nacional.-

CONSIDERANDO: necesario ampliar a otros deudores de transportistas 
profesionales de carga el referido listado de responsables.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 
2003, por el siguiente:
"Artículo 9º.- Responsables. Desígnase responsables por obligaciones 
tributarias de terceros a quienes sean deudores de empresas 
transportistas terrestres profesionales de carga como consecuencia de la 
prestación de dichos servicios y se encuentren en alguno de los 
siguientes literales:
a) quienes desarrollan alguna de las siguientes actividades: fabricación 
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera de 
trigo, industria molinera de arroz, venta al por mayor de combustibles, 
construcción de obras viales y exportación de productos forestales.-
b) el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la 
Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del 
Estado. Este literal no incluye a los Gobiernos Departamentales.-
c) fabricantes e importadores de cervezas y bebidas sin alcohol.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones 
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales 
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas 
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma 
responsabilidad.".-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, MARTIN 
AGUIRREZABALA.


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