Decreto 173/003
Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 62/003, reglamentario de la Ley
17.615, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables
por deudas triburarias de los transportistas, a los adquirentes de los
bienes transportados en territorio nacional.
(1.140*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de mayo de 2003
VISTO: la designación de responsables por obligaciones tributarias de
terceros realizadas por el Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003,
reglamentario de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo
a designar responsables por deudas tributarias de los transportistas, a
los adquirientes de los bienes transportados en territorio nacional.-
CONSIDERANDO: necesario ampliar a otros deudores de transportistas
profesionales de carga el referido listado de responsables.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de
2003, por el siguiente:
"Artículo 9º.- Responsables. Desígnase responsables por obligaciones
tributarias de terceros a quienes sean deudores de empresas
transportistas terrestres profesionales de carga como consecuencia de la
prestación de dichos servicios y se encuentren en alguno de los
siguientes literales:
a) quienes desarrollan alguna de las siguientes actividades: fabricación
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera de
trigo, industria molinera de arroz, venta al por mayor de combustibles,
construcción de obras viales y exportación de productos forestales.-
b) el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado. Este literal no incluye a los Gobiernos Departamentales.-
c) fabricantes e importadores de cervezas y bebidas sin alcohol.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma
responsabilidad.".-
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, MARTIN
AGUIRREZABALA.