ELABORACION DEL PROGRAMA DE MONITOREO DEL AGUA POTABLE EN PLANTAS LACTEAS. MARZO 2002




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 286
VISTO: las normas de calidad de agua potable de Obras Sanitarias del 
Estado (OSE), el decreto Bromatológico Nacional Nº 315/94, de 5 de julio 
de 1994, normas UNIT de agua potable sobre Análisis Microbiológico Nº 
857/92 y decreto Nº 368/00, de 11 de diciembre de 2000;

RESULTANDO: asimismo las Directivas 0/778 y 98/83 de la Unión Europea y 
la normativa citada, aplicable en la materia, establecen las condiciones 
de calidad para la puesta en práctica de un Programa de Monitoreo del 
agua potable en plantas lácteas;

CONSIDERANDO: conveniente disponer la implementación de dicho Programa, 
teniendo en cuenta las exigencias de los mercados interno y externo, 
cometiendo a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del 
mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Cométese a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del 
Programa de Monitoreo del agua potable en plantas lácteas en un plazo de 
diez (10) días, a partir de la vigencia del presente decreto. El mismo 
regirá a partir del 1º de marzo de 2002.

Artículo 2

 El referido Programa deberá ser auditado por la Autoridad Sanitaria 
Oficial (A.S.O.) en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 
4º del decreto Nº 368/000, de 11 de diciembre de 2000.

Artículo 3

 Las obligaciones previstas precedentemente regirán para las plantas 
dedicadas al tratamiento o transformación de leche y productos lácteos, 
con habilitación nacional o para la exportación.

Artículo 4

 La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) determinará los parámetros y 
frecuencias, en base a los cuales ejercerá sus potestades de 
fiscalización.

Artículo 5

 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa de 
Monitoreo de agua potable en las plantas lácteas, será objeto de medidas 
de carácter sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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