CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 19/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Dispónese que podrá trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de
la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, un porcentaje de aumento del 25,10 %. 
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