Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto
de 1990, del 32 % (treinta y dos por ciento) integrado por 6,3 %
correctivo previsto en el decreto 446/990, del 27 de setiembre de 1990;
16.3 % equivalente a la inflación proyectada para el cuatrimestre y 8.38 %
a cuenta de la recuperación.