El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta
Serie que le sean presentados, a partir del 1 de octubre de 1987, hasta
un monto anual equivalente al 1/8 (un octavo) del total emitido. Se
considera par el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta
la fecha de rescate.
Queda facultado el Banco Central del Uruguay para realizar amortizaciones
anticipadas en las condiciones que determine en cada caso.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.