FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. NOVIEMBRE 1974




Promulgación: 07/11/1978
Publicación: 23/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Las usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones de hasta el 10 % (diez por ciento) del precio
   antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A
   esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenidos
   bacterianos, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar
   programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los
   productores.
    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el
   veinticinco por ciento (25 %) del total adquirido; según los resultados
   que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los
   interesados, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho
   porcentaje;
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2o. de la
   resolución ordinaria 130;
c) Tratándose de cooperativas o empresas intervenidas por el Estado,
aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el numeral
   5o. de la resolución ordinaria premencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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