Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las actuaciones relativas a los precios de la leche a nivel de
productores.
Resultando: I) Por el decreto 187/978 de 10 de abril de 1978, se fijó
el precio para la leche apta para el consumo que las usinas
pasteurizadoras adquieren a los productores;
II) La referida disposición establece normas de estímulo para premiar
leches de calidad así como libera los precios de otras leches y los
distintos tipos de crema que se comercialice.
Considerando: I) Necesario adecuar los precios de la leche a las
variaciones operadas en el costo de producción de la misma y mantener las
normas de comercialización y estímulos referido en el decreto 240/977 de 4
de mayo de 1977;
II) Que se estima necesario establecer una metodología a aplicar en la
fijación del precio de la leche,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el precio de N$ 29.62 (nuevos pesos veintinueve con sesenta y dos
centésimos) el kilogramo de grasa butirométrica, para la leche apta para
el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a productores cuyos
establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que
se refiere el decreto de 22 de agosto de 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo, en el
caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del interior,
en los restantes casos. (*)