DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 22/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 796
     Visto: los decretos 788/986, de 26 de noviembre de 1986 y 227/987, de
30 de abril de 1987.

     Considerando: I) Que siendo prioritario el desarrollo del turismo por
su capacidad generadora de divisas y su efecto multiplicador, se estima de
conveniencia que los beneficios a la importación y exoneraciones
tributarias preceptuadas por el decreto 788/986 revistan carácter
permanente, a fin de otorgar a los inversores nacionales y extranjeros un
marco de referencia que les asegure una política perdurable en el tiempo;

     II) Que la industria hotelera, desempeña un rol preponderante para el
sector, por lo que es de vital importancia, el constante
reacondicionamiento de su infraestructura;

     III) Que asimismo el equipamiento que demandan los establecimientos
hoteleros pertenecientes a la categoría de "Lujo" exige incrementar el
porcentaje previsto en el decreto 227/987 en virtud de las características
especiales inherentes a la categoría citada;

     IV) Que los motivos expuestos conducen en consecuencia a la
modificación de los decretos aludidos.

     Atento: a lo expresado, a las normas antes individualizadas y a lo
dispuesto en el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 y decreto
230/985, de 12 de junio de 1985,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 
artículo 4.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO  ZERBINO
CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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