FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 5

Las tasas aplicables al servicio de correspondencia agrupada en el
interior del país estarán formadas por:

a) Una tasa de base calculada por fracciones de un kilogramo de peso,
conforme a las tarifas internas que fije el Poder Ejecutivo, según la
clase de los envíos. Para los grandes usuarios de éste servicio en el
régimen interno, la Dirección Nacional de Correos podrá aplicar, si
procediere, una reducción hasta el 50% sobre esas tarifas, como máximo.

b)   Una tasa en concepto de servicio especial expreso, fija para cada
     remesa cursada, equivalente a diez veces el importe de la tasa
     expreso con entrega urgente a que se refiere el inciso b), párrafo
     1, del artículo 1º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 499/976 de 30/07/1976 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 artículo 5.
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