Fecha de Publicación: 15/08/1975
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 29/08/1975.

Artículo 5

Las tasas aplicables al servicio de correspondencia agrupada en el
interior del país estarán formadas por:

a)   Una tasa de base calculada por fracciones de un kilogramo de peso
     conforme a las tarifas internas para el área nacional que fije el
     Poder Ejecutivo para las cartas.
b)   Una tasa en concepto de servicio especial expreso, fija para cada
     remesa cursada, equivalente a diez veces el importe de la tasa
     expreso con entrega urgente a que se refiere el inciso b), párrafo
     1, del artículo 1º de este decreto.
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