Las tasas aplicables al servicio de correspondencia agrupada en el
interior del país estarán formadas por:
a) Una tasa de base calculada por fracciones de un kilogramo de peso
conforme a las tarifas internas para el área nacional que fije el
Poder Ejecutivo para las cartas.
b) Una tasa en concepto de servicio especial expreso, fija para cada
remesa cursada, equivalente a diez veces el importe de la tasa
expreso con entrega urgente a que se refiere el inciso b), párrafo
1, del artículo 1º de este decreto.