APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 43

  Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 136 (pesos ciento treinta y seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos ciento treinta y seis)  por día adicional con un máximo de 6 días por mes. 
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro).- 
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos ciento treinta y seis)  por día adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 55 (pesos cincuenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones específicas. Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 
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