APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 19

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de
dedicación compensada para los cargos de los niveles 2; 3; 4; 5 y  6, creados por la reestructura Orgánico funcional aprobada por Resolución de
Directorio Nº E 9-1/92 del 31/12/92 que tiene por finalidad compensar la
dedicación en la persecución de la estrategia en condiciones tales que 
las exigencias impuestas al funcionario exceden las obligaciones del cargo. Esta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras. 
Los funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de
hasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, 
de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio. En ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la remuneración del funcionario, de manera de superar el tope establecido en el Art. 21 de la Ley 17.556.
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