APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 12

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de 
un 15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de
remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus  tareas en
el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o 
dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas
y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la percepción de la compensación establecida en el
artículo 16.
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