El monto mínimo de la suma para el mejor goce de la licencia equivaldrá
al 100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones, calculado de
acuerdo a lo establecido por los artículos 10 de la ley 12.590, de 23 de
diciembre de 1958 y 3º de la ley 13.556, de 26 de octubre de 1966.