REGLAMENTACION DEL SALARIO VACACIONAL




Promulgación: 22/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 794
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El monto mínimo de la suma para el mejor goce de la licencia equivaldrá
al 100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones, calculado de
acuerdo a lo establecido por los artículos 10 de la ley 12.590, de 23 de
diciembre de 1958 y 3º de la ley 13.556, de 26 de octubre de 1966.
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