IMPUESTO A LOS CEREALES




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321 Derogada/o, 322 y 323.

Artículo 9

    Liquidación y  Retención. -  El contribuyente  o el Agente de
Retención deberá retener el importe correspondiente, cuando se realicen
por parte del productor entregas totales o parciales, en este caso  en
forma proporcional al valor sobre el precio ficto vigente,
independientemente de la forma de pago convenida.
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